![]() |
| La Constitucion De Venezuela |
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN
Capítulo I
De la Garantía de esta Constitución
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Este artículo refiere a que la constitución no podrá bajo ningún concepto ni por fuerza mayor ser anulada y si esto llegase a ocurrir todo venezolano con autoridad o sin ella está en el deber de colaborar con su total restablecimiento
