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ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR

UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO
Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Clase ANAMAGES 7

ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR

Argentina - Buenos Aires
2011


ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR


Artigo científico apresentado à disciplina Derecho Privado, como exigência do curso de Doctorado em Ciencias Jurídicas y Sociales da Universidad Del Museo Social Argentino.
Orientador: Professor Doctor Ricardo R. Balestra.


Buenos Aires
2011


La observancia y respeto de los derechos humanos en nuestros tiempos es uno de los principios básicos de la comunidad internacional se ha convertido en una condición sine qua non para el nacimiento y desarrollo de un sujeto pleno de derecho internacional.

MÜLLERSON, Rein - International law, rights and politics.


RESUMEN


INTRODUCCIÓN.....RESUMEN ............................................................. 5


BREVES ANTECEDENTES DEL NACIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA............................................................................... 6
REVISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS - FACTOR DE INTEGRACIÓN……………………………………………………………….. 12
PROTOCOLO SOBRE LA ASUNCIÓN DE COMPROMISO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR…………………………………………………………………… 21

CONCLUSIÓN………………………………………………………………… 26

Bibliografía……………………………………………………………………..28


ANÁLISE COMPARATIVA ENTRE A APLICABILIDADE DOS DIREITOS HUMANOS NO MERCOSUL
Richard Wagner Medeiros Cavalcanti Manso*
RESUMEN
Este estudio tiene como objetivo llevar a cabo un análisis comparativo entre la aplicación de los derechos humanos en el MERCOSUR, tratando de demostrar la importancia de los derechos humanos entre los componentes de los países del MERCOSUR. Por lo tanto, es necesario analizar la evolución de la protección jurídica de estos derechos en el ámbito internacional, teniendo en cuenta como principios básicos de la sociedad contemporánea. No se limite a hablar sobre la protección de los derechos humanos en el mundo, ya que es necesario pensar en ellos como elementos integrales, es decir, sobre su importancia como condición para hacer posible el proceso de integración de bloques económicos, ya que las relaciones curso legal y económico de la creación del Mercado Común del Sur - MERCOSUR - hasta ahora han sido objeto de varios debates en los medios de comunicación y entre los estudiosos del derecho, ya sean nacionales o extranjeros. Sin embargo, cuestiones de derechos humanos en el MERCOSUR se ha publicado poca y apenas se discute en el contexto del mundo del derecho postmoderno. En efecto, es necesario afirmar que la existencia de la aplicabilidad de los derechos humanos es fundamental para garantizar la dignidad de la persona humana, de lo contrario la falta, incluso, de realizar un desarrollo positivo en la producción y el comercio entre sus objetivos que son propuestos por el MERCOSUR.
Palabras claves: Persona Humana, Derechos Humanos, el Mercosur, un análisis comparativo, la dignidad, la aplicabilidad.
ABSTRACT
This study aims to carry out a comparative analysis between the applicability of human rights in the MERCOSUR, seeking to demonstrate the importance of human rights among the components of the MERCOSUR countries. Thus, necessary to analyze the evolution of the legal protection of such rights in the international arena, considering them as basic principles of contemporary society. Do not just mention about the protection of human rights in the world, since it is necessary to think of them as integral elements, ie, about its importance as a condition in order to make possible the integration process of economic blocs, since relations legal and economic course of creating the southern Common Market - MERCOSUR - have until now been the object of several discussions in the media and among legal scholars, be they domestic or foreign. However, human rights issues in MERCOSUR is little published and hardly discussed in the context of postmodern legal world. Indeed, necessary to affirm that the existence of the applicability of human rights is paramount to ensure the dignity of the human person otherwise lack, even, of effecting positive development with production and trade among its objectives that are proposed by MERCOSUR .
PALAVRAS-CHAVE: Human Person, Human Rights, MERCOSUR, Comparative Analysis, Dignity, Applicability.
BREVES ANTECEDENTES DEL NACIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA - HUMAN PERSON
Históricamente, llevando el tema en discusión durante un breve análisis, uno se da cuenta que la idea de la dignidad humana, a día de hoy tratados y protegidos por los textos constitucionales, en Brasil y en otros países, es la convergencia de diversas doctrinas y visiones del mundo que han sido construido hace mucho tiempo por la cultura occidental. De hecho, esta noción de respeto y garantía de los derechos humanos se declara en este debate durante muchos años como resultado de percibir una necesidad de la unidad y la visión antropocéntrica, se volvió la visión de independencia del hombre mismo entró en el universo social.
En otras palabras, el mundo ha sentido la necesidad de profundizar esta discusión si la igualdad entre hombres "[...] en el centro de discusión sobre la naturaleza de la racionalidad humana. [Cuando] [...] la dignidad humana deriva de la naturaleza racional, en la medida significa la dominación y las normas de auto-atribución de la conducta. [...]”. 
Por cierto, aunque no existen en los registros históricos de información precisa que se refieren explícitamente a la dignidad humana, sin embargo, la antigua Grecia, entre los años 600-300 ac, fue el responsable de las reflexiones filosóficas sobre el hombre que sirvió de influencia por lo que hoy en día tienden a llamar a la preservación de los individuos en la sociedad.
En la Edad Media fue el desarrollo del pensamiento cristiano da la humanidad nociones de la dignidad humana de párpados por lo tanto "[...] La idea de la igualdad inherentes a todos los hombres es interpuesto por la idea de que esto está diseñado a imagen y semejanza de Dios, de modo que la igualdad sería la expresión más pura de la dignidad humana humana”. En ese momento, el respeto por la igualdad y la dignidad humana se pegó a un plan concreto subjetiva, espiritual, mientras que la propia práctica, "[...] no tuvo la importancia del pensamiento cristiano en la configuración del concepto contemporáneo de dignidad humana”.  
Sin embargo, fue con el máximo representante de Santo Tomás de Aquino la Iglesia Católica, que el término "dignidad humana", ha revelado su importancia, todos los En busca de una justificación de la existencia de Dios y la fe, concibiendo al hombre como ser compuesto de materia y forma el espíritu de una unidad sustancial, poniendo de relieve el carácter único de la racionalidad como un ser humano, que lo distingue de otros seres. Por lo tanto, para Tomás de Aquino, todos los seres humanos son iguales en dignidad, ya que todos son un don natural de la misma racionalidad. Desarrolla, entonces la idea de que la dignidad está íntimamente relacionada con el diseño del ser humano como un fin en sí mismo. 
Con Imannuel Kant, el sujeto presentó una nueva dimensión interpretativa, cuyo diseño concepto está siendo utilizado hoy en día hasta el punto de influir en la construcción de los textos constitucionales. Debido a esto, "[...] el hombre [es] para ser concebido como sujeto de conocimiento y por ende susceptibles de ser responsable de sus propias acciones y conscientes de sus deberes. Así, en lugar de cumplir con el deber, el hombre que se ha convertido en un ser moral.” 
En el análisis, esta concepción se resta a la información de que el hombre existe como "[...] un fin en sí mismo, nunca como un medio para llevar a cabo los deseos”. Esta afirmación del filósofo ventilado muestra que la capacidad de hacer pleno uso de la razón sin someterse a dogma o la autoridad, corresponde al ejercicio de la libertad misma. En síntesis, "[...], el principio de autonomía no sería una cuestión de voluntad individual, compuesta sobre todo en la parte superior 'nunca haré lo que no me permite deseo de que mi máxima se convierta en una ley general”. Por estas razones, es de la modernidad, el tema de "dignidad humana" que ha sido más explícito, difundido, discutido, con el apoyo, y como tal se rinde "[..] a la historia contemporánea, que se hará una principio básico de la cultura de los derechos”. 
En la legislación brasileña toma su entrada desde la democratización del país en 1988 con la promulgación de la Constitución Federal, en su Carta Ciudadana, colocando al país en línea con el resto del mundo, haciendo que sus principios fundamentales la base estructural de vivir en armonía en la sociedad. Este período es el aumento de la democratización de la cultura afinização la legislación nacional para la cultura del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) que ha evolucionado desde sus inicios con la Declaración de 1948 como una reacción a las atrocidades de la época nazi y los demás efectos de Segunda Guerra Mundial, que ha matado a millones de seres humanos”. A pesar de tales principios, de Brasil, no tiene el alcance que la empresa afirma, espera. La desigualdad social es notable. La falta de hombre es cristalina. Vea la ilustración.
En lo que respecta a la mejor concepto de persona humana, como se ve en otros lugares, fue Kant, que inscriben en su interpretación filosófica del hombre en sintonía con su personalidad, está avalando sus funciones en relación con su autonomía y la fundación. En otras palabras, esto quiere decir: "[...] es el hombre solo, porque él es "fin en sí mismo ', [y] tiene un valor independiente y el valor no sólo como un medio para algo diferente, lo que resulta dignidad.” De ahí el principio normativo que establece que "[...] cada hombre tiene derecho al respeto de sus compañeros y él se une el uno al otro en la cara de los demás ". 
De hecho, la palabra "dignidad", relacionado con el tema "persona humana", en la legislación brasileña encuentra espacio para la comprensión, tanto filosóficas y políticas, ya que "La dignidad humana está ligada a factores humanos en la forma que libertad, trabajo, familia, cultura, finalmente las raíces que identifique a esa persona”. 
En este sentido, reconociendo la dignidad humana y los derechos fundamentales de la célula madre (inalienables, derechos indispensables e inalienable) del hombre, en teoría, reúne estos valores al principio fundamental consagrado en la Constitución de 1988, inicialmente proporcionar 
[...] un derecho individual de protección, ya sea en relación con el propio Estado, o en relación con otros individuos. En segundo lugar, el establecimiento de cierto derecho fundamental de igualdad de trato de las muy similares. Esta obligación se establece por la exigencia del individuo de respetar la dignidad de sus compañeros al igual que la constitución federal requiere que usted respeta su propia cuenta. El concepto de diseño de esta tarea fundamental se reduce a tres principios del derecho romano: honestere (vivir honestamente), alterum nonlaedere (ninguno daño) y suum cuique tribuere (dar a cada uno lo que se debe). 
Pacto de San José de Costa Rica. 22 de noviembre 1969, recibió la adhesión de la Argentina ha firmado el 02/02/1984, 08/14/1984 y lo ratificó en y que aplicó en 05/09/1984. El país ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 05/09/1984.Assim ser, no podía actuar de otra manera en la Argentina Contitucional Carta, que prevé la constitución de una garantía de la persona como un principio fundamental humana. Como ejemplo de aplicación práctica del Pacto en la legislación argentina, entiendo que los Derechos de los Pacientes Ley, la Ley 26.529, refleja los derechos enunciados en el Pacto de San José, especialmente en el derecho del paciente a acceder a la información y el tratamiento elegido Médico (autonomía y el respeto de la dignidad). Y, ¿qué pasa con la Convención Internacional Sobre la Protección de los Trabajadores y de Sus Familiares de Migración, 18 de diciembre de 1990 de onstituição de Argentina, que proclama el principio de igualdad de trato de los trabajadores extranjeros, con reservas para el ejercicio de determinadas profesiones. 
ASÍ VEMOS LOS AVANCES PROPORCIONADOS POR EL ESTADO ARGENTINO SOBRE EL TRABAJO Y SU PROTECCIÓN: DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR (Human Person), FIRMADO POR LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES EL 10 DE DICIEMBRE DE 1998, EN RÍO DE JANEIRO, CUYO ARTE. 4 ESTABLECE LO SIGUIENTE: TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NACIONALIDAD, TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA, INFORMACIÓN, PROTECCIÓN E IGUALDAD DE DERECHOS Y CONDICIONES DE TRABAJO CONCEDIDOS A LOS NACIONALES DEL PAÍS QUE EJERCEN SUS ACTIVIDADES. EL ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCOSUR, SUSCRITO EN MONTEVIDEO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1997, CUYO OBJETIVO ES DAR A LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LAS CONDICIONES OFRECIDAS A LOS NACIONALES DEL PAÍS DONDE SE ENCUENTREN. EL INSTRUMENTO PENDIENTE EN LOS PARLAMENTOS NACIONALES PARA SU RATIFICACIÓN, QUE YA HA OCURRIDO EN URUGUAY. EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE REGULA ˝ DE DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS (PRESENTADO CONJUNTAMENTE POR LAS DELEGACIONES DE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS CON EL COPATROCINIO DE ARGENTINA, BELICE, COLOMBIA, CHILE, ECUADOR, EL SALVADOR , GUATEMALA Y PARAGUAY) (APROBADO POR EL COMITÉ EN SU REUNIÓN DEL 17 DE MAYO 2007) ESTABLECE QUE “LOS PROGRAMAS SOBRE MIGRANTES ADOPTADOS POR ALGUNOS PAÍSES QUE PERMITEN SU INTEGRACIÓN EN LOS PAÍSES DE ACOGIDA, FACILITAN LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR Y FOMENTAR UN AMBIENTE DE ARMONÍA, TOLERANCIA Y RESPETO”;
Bueno, como Alexandre de Moraes (2005) tiene en su trabajo, la dignidad humana es un valor moral, espiritual y también, en relación con cualquier persona. Por lo tanto, que se manifiesta singularmente en autoderterminação responsable y consciente de su propia vida le presenta una reclamación al respeto de los demás, convirtiéndose así en un mínimo invulnerable a cualquier estatuto jurídico debe asegurar, de manera que sólo en particular puede hacerse limitaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, pero siempre sin subestimar las estimaciones necesario que todas las personas merecen como seres humanos. Pero, ¿cuál es la formulación de principios, la dignidad humana?
[...] AUNQUE NO DETERMINA UN CONCEPTO FIJO, TE DA LA MÁXIMA SIGNIFICACIÓN JURÍDICA CUYA SOLICITUD ES TENER PLENA PRECEPTIVO, UNA VEZ COLOCADO, EL BRASILEÑO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, EN UN NIVEL SUPERIOR AXIOLÓGICO-NORMATIVO Y POR LO TANTO LA IMPORTANCIA DE ESTUDIAR ESTE PRINCIPIO Y VALOR DE ORIGEN, NO SÓLO EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE BRASIL Y AMÉRICA LATINA, SINO COMO UNA FUENTE DE LA HERMENÉUTICA CONTEMPORÁNEA CONSTITUCIONALES. 

REVISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS - FACTOR DE INTEGRACIÓN.

Considera, que el MERCOSUR todavía no tiene una definición clara sobre el proceso de integración, a pesar de los caminos del tiempo ha venido a dilatio temporis, desde una perspectiva comparativa se discutirá, y el papel de la protección de los derechos humanos (la dignidad humana) como un elemento integrador de la UE, por lo tanto ser capaces de discutir la importancia de proteger los derechos enumerados en la viabilidad de su proceso de integración del MERCOSUR.
Considere lo siguiente: con la realización de la paz entre los estados de la segunda mitad del siglo pasado, las acciones necesarias para el diálogo y la formación de las relaciones internacionales, la protección de los derechos humanos se ha estandarizado como el objetivo fundamental y una condición necesaria para el mantenimiento de las relaciones entre los las personas, creando condiciones favorables para la economía, y el enfoque de mejora entre los estados geográficamente distantes. Vale la pena señalar que en esta ocasión, los derechos humanos sólo se habían regulado en las normas del programa, o como las disposiciones legales estipulan que sólo pautas a seguir por los Estados que han recibido. Tenían, por lo tanto, la fuerza convincente.

A pesar de tales normas programáticas, desarrollado por la prisa en la protección de los derechos internacionales de carácter fundamental, podemos decir que la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, OEA, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Unión, los Pactos de las Naciones Unidas y la Convención fueron los primeros reglamentos para estipular el respeto de los derechos humanos y asegurar así la dignidad de la persona humana. Sin embargo, esta garantía no es un todo absoluto, y no tan inmediato, por lo que dependiendo de los estados que conforman el Mercosur, y también aquellos que no forman, hacen que sea imposible de aplicar inmediatamente antes de la existencia de un fracaso total técnica de auto-administrados, siempre es necesario hacer la intervención humana a través de los tribunales estatales, o por medio de la intervención administrativa y política, para garantizar sus derechos y garantías de los derechos de las personas. 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 2, establece que "cada uno puede servirse de todos los derechos y libertades de todos, establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, especialmente de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, o cualquier otra condición. No se distingue, además, admite, fundada en la vida política, jurídica o internacional del país o territorio de que se origina, a pesar de que es un país o territorio, con independencia o sujeto a tutela, o no autónomos, o sujetas a ninguna restricción de su soberanía. "

Desde la Carta de la ONU, de 26.06.1945, establece en su artículo 6 que:

"Artículo 6 - Cada Estado tiene el deber de tratar a las personas dentro de su jurisdicción, de tal manera que los derechos humanos y las libertades fundamentales sean respetados, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión".

Y en el arte. 7, asegura que:

"Artículo 7 - Cada Estado tiene el deber de cuidado que las condiciones que prevalezcan en su territorio no supone una amenaza para la paz, ni el orden internacional."

Por lo tanto, parece que los dispositivos anteriores normativas guiar las acciones de los Estados signatarios tienen la obligación de proteger los derechos y garantías, en el individuo en particular, y "todos estos actos, una vez aceptada por los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, comenzó a ser observado por el derecho interno de cada uno de ellos, tienen una penetración mutua entre las autoridades nacionales y la identidad internacional basado en los principios fundamentales que rigen el derecho y el otro, extendido, además, la eficacia de estos principios a sus propias relaciones los Estados "(RAO 1997, p. 63).

Llámenos en cuenta que durante la creación de normas de derechos humanos, se han presentado obstáculos, y llegó a dividir el mundo en dos polos, el polo polo Oriente y Occidente, que puso un obstáculo a la integración internacional de los nuevos derechos, con por lo tanto las dificultades conceptuales que se deben a las diferencias ideológicas. De hecho, la polarización del orden internacional creado una especie de escudo contra la interferencia de los tribunales internacionales, porque las diferencias entre los dos polos, hizo la realización de los mecanismos creados para la protección de los derechos humanos.

Dicho esto, con respecto a la dificultad conceptual, esto fue evidente cuando la redacción de los Pactos de las Naciones Unidas en 1966. . "La idea inicial de la Comisión de Derechos Humanos está llevando a cabo un solo instrumento Sin embargo, este y oeste se enfrentaron en temas conceptuales de naturaleza ideológica que sólo fue posible realizar el trabajo por separado: el West se dedica en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y oriental en el Pacto de Derechos Económicos y Sociales "(Marques, op cit .., p. 531).

¿Es conveniente poner en negrita, que con la caída del Muro de Berlín y el fin de la Guerra Fría llegó a aceptar plenamente el carácter internacional de los citados derechos y reconoció la necesidad de protegerlos realmente. ¿Qué precio para defender los derechos humanos? Pues bien, la dificultad es tan grande que el mantenimiento de los derechos humanos y aseguró que se hizo necesario una unificación internacional en torno a este objetivo, para que no volvamos a los tiempos de la edad de piedra. Por lo tanto, las políticas internacionales han dado lugar a llevar a cabo todos los acuerdos internacionales y sus relaciones terminan, los derechos humanos garantização, y hoy en día debido al alto nivel de contaminación ambiental y el peligro de un desastre ambiental que se lleva a cabo por la acción del hombre También trata de proteger el medio ambiente, lo que garantiza la dignidad de vivir en un medio ambiente sano y capaz de producir efectos positivos para los hombres. De hecho, los pensamientos en el ser humano y los gobiernos de la post - modernidad, con la vigilancia constante de los ciudadanos del mundo, los que forman la opinión pública, no iba a ser admitidos y los hombres no se doblan frente a las atrocidades, la La echazón de los derechos fundamentales de los seres humanos, contribuyendo a la creación de este marco, la organización de las organizaciones no gubernamentales. Por lo tanto, creo que este es el monismo internacionalista, como lo es para destacarse en el derecho internacional, y una legal, la legislación vigente las garantías de los derechos humanos en los tratados internacionales asumidos, no siendo en este punto, es importante que decir, motivación para romper la soberanía, ya que antes de que Ada aplicabilidad de los derechos humanos y la dignidad humana, la soberanía de un país siempre estará en la manera que podamos garantizar los derechos humanos. 

No es exagerado decir que las conferencias internacionales que tuvieron lugar en el tiempo reafirma la indivisibilidad, la universalidad y la inalienabilidad de los derechos humanos. "En la ONU, el Consejo de Seguridad, después de los episodios en Irak, Somalia Bosnia -. Herzegovina y Haití cristalizado el entendimiento de que violaciónes de los derechos humanos pueden constituir una amenaza a la paz internacional en virtud del artículo 39 de la Carta, por lo que es posible al cuerpo a hacer uso de la fuerza, la creación de situaciones de intervención humanitaria genuina. " (Marques, op .. cit, p. 532). Aquí, por desgracia, mi tesis de que la soberanía de un país será siempre, porque están en el mundo de hoy, como prioridad de la aplicación, siempre los derechos humanos.
Además, la Organización Mundial del Comercio - OMC - sin mencionar el término derechos humanos entre sus documentos, en el preámbulo del Convenio Constitutivo de la Organización, establece que las partes que integran la organización debe tener como objetivo elevar el nivel de vida, pleno empleo y el desarrollo sostenible. El hecho de que una organización económica cuidar el respeto y garantía de los derechos humanos refuerza la importancia global de garantizar su protección, y es lo que se ve en el contexto del Mercosur.

A nivel regional, la Unión Europea se ha centrado en sus relaciones sobre sus actividades, la promoción de los derechos humanos, como se desprende del análisis del artículo F. 1. . ff, el Tratado de Maastricht, véase:

"El artículo F - 1. La Unión Europea respetará la identidad nacional de los Estados miembros, cuyos sistemas de gobierno se basarán en los principios democráticos, 2 La Unión respetará los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario".


MARQUES enseña que "actualmente no se puede negar el respeto y la promoción de los derechos humanos es un patrón de conducta de naturaleza estatutaria" (op. cit., P. 533). Sin lugar a dudas, la obligación de protección de tales derechos tiene carácter de jus cogens. La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene, en aras de la verdad, las reglas y principios fundamentales cuya violación implica la violación del derecho internacional general. 


El autor dijo, reafirmando la obligación de respetar los derechos humanos, sigue diciendo que "sujetos de derecho internacional no puede participar en actividades que se consideran contrarias a los derechos humanos sin darse cuenta de una rápida reacción de la comunidad internacional que indica la violación de los principios básicos de la convivencia internacional "(op. cit., p. 533 in fine).

Con respecto a las personas jurídicas de derecho internacional, de ser aceptado por la comunidad internacional, deben respetar las costumbres y los principios generales consolidados del derecho internacional, por lo que no afectarán a la añoranza por la protección de los derechos humanos. En caso de que ignoran estas normas de conducta (normas, con el fin de ser considerado, no siempre es el positivismo), estos temas deben ser ignorados o excluidos. 

MULLERSON afirma que "en caso de sucesión de Estados, el nuevo miembro debe nacer no sólo obligados por el derecho internacional consuetudinario, sino también por los tratados de derechos humanos que son vinculantes para sus predecesores" (1994, p. 534).

Recientemente, el MERCOSUR se ha manifestado con el fin de expresar su compromiso con los derechos humanos, como se desprende de la redacción del Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, poco después de la firma del Protocolo de Ouro Preto, firmado el 03 de agosto 1995 en Asunción. Entre los objetivos del Reglamento se añade, para proteger la paz, la libertad, la democracia y el respeto de los derechos humanos. Meses más tarde, el acuerdo entre la UE y MERCOSUR - ya se ha mencionado - se reafirmó el compromiso de ambas organizaciones con respecto a los derechos humanos. 


MERCOSUR es una persona de derecho internacional, y recientemente, hace unos años con la firma del Protocolo de Ouro Preto, que expresamente otorga personalidad jurídica a la organización, que terminó el alboroto acerca de su situación jurídica internacional. Si el Mercosur está dispuesto a tomar realmente tienen como una persona jurídica, el reconocimiento de la adquisición y el respeto de la comunidad internacional, que requiere, entre otras medidas, se comprometen también vale la pena un sujeto de derecho, lo que sin duda van a través de un claro y firme actuación en el área de promoción y protección de los derechos humanos. 


De hecho, los derechos humanos no sólo deben ser protegidos: también existe la necesidad de garantizar la integración de las personas a través de su tutela. Además, teniendo en cuenta que la firma del Tratado del Mercosur no trae ninguna disposición sobre la integración de los Estados signatarios, garantizando isonómico los derechos humanos, se utiliza como parámetro el tratamiento que pasaron por la Unión Europea. Mediante la creación de un mercado común en el que había libre circulación de trabajadores, servicios, productos, y sobre todo de capital, los diferentes tratamientos con respecto a los derechos humanos en los Estados miembros podrían causar problemas en entornos integrados. Los derechos humanos básicos, tales como los derechos de propiedad, la libertad de expresión, la libertad de elección de la actividad económica o profesional, entre otros, deben ser protegidos por los firmantes de una manera diferente, podría causar una grave distorsión en el movimiento de integración.

Política, cidadania, respeito às diferenças, igualdade de gênero e étnica. São assuntos que serão sempre debatidos no Mercosul. Proteção à criança, verdade e memória, combate ao racismo. Estes são elementos centrais da agenda de direitos humanos (DH) no Mercosul. Proteção à criança, com ênfase no combate ao tráfico, exploração e venda. E, a Argentina apresentou em 2006, propostas de criar o Instituto de Política Pública em Direitos Humanos do Mercosul e de reformular os indicadores usados para analisar a realidade social do bloco. O bloco possui uma integração não só apenas para a realização do comércio, mas, também, da proteção do trabalhador do MERCOSUL, a fim de garantir-lhes a dignidade da pessoa humana e a efetivação dos direitos humanos. Resalte-se que o Mercosul constitui-se a partir de um amplo conjunto de acordo bilaterais e regionais relativos às seguintes matérias: a livre circulação de bens, serviços, fatores produtivos; a eliminação de direitos aduaneiros e restrições alfandegárias à circulação de mercadorias e de qualquer outra pauta similar; a coordenação de políticas macroeconômicas e setoriais entre os Estados partes; e, entre outras medidas, os Estados-membros assumem o compromisso de harmonizar suas legislações em áreas pertinentes, para lograr o fortalecimento do processo de integração. Mesmo assim, a preocupação em manutenir e garantir a eficácia das normas internacionais inerentes aos direitos humanos, faz COI obrigatória entre as obrigações dos países que compõem o Mercosul, sob pena de não mais o país que desrespeitar esta obrigação, que gerou obrigação jurídica e política, de integrar a grupo.

El Tratado de Asunción, el primer proyecto concreto de unión entre los mercados de los países de América del Sur, se firmó en Asunción, Paraguay, la República, la República Federativa del Brasil, la República y la República Oriental de la República Argentina, 26 marzo de 1991. Las primeras propuestas en este sentido, derivado de los años 50, con la CEPAL (Comisión Económica para América Latina), iniciado por el Tratado de Montevideo de 1960, el América Tratado de Libre Comercio (ALALC) y la creación de la América Latina Integración (ALADI) en 1980, hasta la Declaración de Iguazú de 1985, que expresa la decisión política de iniciar un proceso bilateral entre Argentina y Brasil. En julio de 1986, ambos países firmaron la Ley de integración bilateral, que fue el comienzo de una cooperación en materia de bienes de capital y alimentos. En noviembre de 1988, ambos países firmaron un Tratado de Integración, Cooperación y el Desarrollo, y decidir sobre el establecimiento de un mercado común bilateral. Este proceso, siempre dentro del marco de la ALADI, si se promueve y el 6 de julio de 1990, la Ley fue firmado en Buenos Aires. El Acuerdo de Cooperación Económica, que implica el preludio de dicho Tratado de Asunción, viene después de la reunión celebrada el 3 y 4 de septiembre de 1990, el Grupo Mercado Común, la misma agencia (1). Por lo tanto, es que el Mercosur, el Tratado de Asunción, el 17 de diciembre de 1994, los Presidentes de los Estados miembros, Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay firmaron el acuerdo final de Mercosur en Ouro Preto, que llegó a convertir la asociación en una realidad concreta, la adquisición de personalidad jurídica internacional. Cabe destacar que la entrada en vigor del Tratado de Asunción, hasta diciembre de 1994, fue el llamado "período de transición", terminó con el Protocolo de Ouro Preto, examinó el documento adicional al Tratado de Asunción.

Justo decir que cuando el Tratado de Roma - la base para la construcción del Mercado Común Europeo - fue firmado, los derechos humanos ha generado interesantes cuestiones jurídicas entre los Estados miembros y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a contribuir a un tribunal internacional. De manera inequívoca, los derechos humanos eran tratados como una prioridad para los poderes judiciales nacionales.

En efecto, el Derecho comunitario (Para mí, como yo entiendo el derecho de gentes) la intención de tener la supremacía sobre la legislación nacional y se aplica directamente. Por lo tanto, las reglas del Derecho comunitario, como se muestra en la obra del eminente COSTA no necesita ser incorporada al Derecho nacional y se aplican directamente por los tribunales nacionales a las relaciones internacionales. La superioridad jerárquica del Derecho comunitario sobre el derecho nacional proviene del hecho de que la validez de las normas del Derecho comunitario se deriva de la normativa de relevancia supra-estatales. Sin embargo, internos del poder judicial a aplicar el Derecho comunitario directamente, sin la existencia de un procedimiento que internalizar, además de garantizar la supremacía de la legislación nacional antes de que fuera simple no es tarea fácil. Por el contrario, se complicó con la posibilidad de la legislación comunitaria vulnera los derechos fundamentales.

Dado que las normas del Derecho comunitario se jerárquicamente superior a la legislación nacional, el único límite que el legislador comunitario era su tratado constitutivo:. Tratado de Roma - la constitución de la Comunidad en el Tratado Roma no se hizo mención a la protección de los derechos humanos, no hay ninguna garantía de que el Derecho comunitario no viola los derechos fundamentales protegidos por las constituciones de los Estados miembros lo tanto, este hecho dos tipos de leyes se aplican a los ciudadanos de la Comunidad Europea:. una norma nacional , que fue inmunizado contra la violación de los derechos humanos en las constituciones nacionales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la norma comunitaria, que no estaba sujeto a ninguna inmunización contra violaciónes de los derechos.

El Tribunal Europeo de Justicia - cristalizado el entendimiento de que los derechos humanos son parte de los principios generales del Derecho comunitario, los principios que están protegidos por las constituciones de los Estados miembros y los tratados internacionales de derechos humanos que han firmado. De acuerdo con esta posición, el Tribunal Europeo de Justicia comenzó a aplicar la ley de acuerdo con las disposiciones de la ley constitucional sobre los derechos humanos. En pocas palabras: es la aplicación del derecho internacional garantiza el derecho humano interno.
Arte. F del Tratado de la Unión Europea, reafirmó esta comprensión de la jurisprudencia que indica que:
"Sección F - La Unión respetará los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del derecho comunitario ".

Por lo tanto, con esta comparación en paralelo es que uno debe entender la importancia de los derechos humanos como un elemento de análisis comparativo en el MERCOSUR. Sin embargo, se reconoce, como hemos visto, la cuestión de la armonización de los derechos humanos por encima de legislación nacional y comunitaria, y en este punto, creo que se aplica a la falta de soberanía sobre la necesidad de implementar los derechos humanos y la dignidad de derivados de los derechos humanos. Para existentes en los Estados miembros, la protección isonómico de los derechos humanos, no están sujetos a la integración internacional a cualquier tipo de distorsión puede afectar. “Como outras áreas do direito, os direitos humanos têm o seu impacto sobre a integração. Os cidadãos do Mercosul, trabalhadores que poderão circular livremente no Mercado Comum, serão afetados diretamente por diferenças entre os Estados-membros quanto aos níveis de proteção de direitos humanos. Direitos fundamentais, como liberdade de expressão, garantia do devido processo legal, liberdade religiosa, não-discriminação, direito à educação tem um forte impacto sobre a qualidade de vida, o que pode servir de atrativos à mão-de-obra” (MARQUES, op. cit., p. 539).

Por otra banda, si no hay intención de crear un mercado común establecido de manera similar a la Unión Europea, que estipula que la supranacionalidad, tarea realmente difícil. Cabe, en cambio, desarrollar órganos y una ley de la Comunidad supranacional de aplicación directa en el derecho interno. De hecho, la experiencia europea demuestra que la consecución de estos objetivos no es fácil. La oposición de la judicatura nacional es a menudo un obstáculo importante. Por lo tanto, los pasos para crear un tribunal supranacional y el Derecho comunitario directamente aplicable debe ir acompañada de garantías eficaces del Mercosur, dentro de su competencia, no se violan las garantías fundamentales protegidas por sus Estados miembros.

Norberto Bobbio insiste en la era de los derechos, donde cada estado tiene la obligación internacional de proteger los derechos humanos fundamentales en su territorio.

La doctrina de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, se ha destacado por Canotilho, señalando que las teorías de los derechos fundamentales sólo ayudan en la búsqueda de un entendimiento material, constitucionalmente correcto, la llave directa. En resumen, es necesario una doctrina constitucional de los derechos fundamentales, una Constitución basada en positivo, no sólo una teoría de los derechos fundamentales es puramente teórico.

A pesar de que las disposiciones de la Constitución Federal de Brasil, o incluso las leyes, de cualquier derecho, esto no significa que se hayan establecido la efectividad de tal derecho. Se necesita más que eso. Es necesario crear garantías con respecto a uno u otro derecho (artículo 5 de la Constitución). Esta guía se aplica a otros países del MERCOSUR.

Los principios constitucionales ofrecer una mayor gama de derechos, lo que la actitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial con las garantías de esos derechos, como mayores y menores del texto constitucional.

La Constitución brasileña de 1988 marca un hito importante en la institucionalización de los derechos humanos en Brasil. La dignidad humana y los derechos y garantías son para caracterizar los principios constitucionales 
Al consagrar la primacía de los derechos humanos, defendido como un paradigma para el orden internacional, abrir el sistema jurídico interno de protección internacional de los derechos humanos, con la ratificación de varios acuerdos internacionales. 

Profesor Flavia Piovesan señala que desde el momento en que Brasil tiene la intención de basar sus relaciones internacionales basadas en la prevalencia de los derechos humanos es al mismo tiempo, reconocer los límites y las limitaciones a la noción de la soberanía estatal, la forma en que ha sido tradicionalmente concebido.

Esta afirmación proviene de la nota de archivo que la prevalencia de la globalización de los derechos humanos, demuestra que con la apertura de la Constitución del Brasil a las normas internacionales, la apertura que es una característica del orden constitucional contemporáneo.

La Constitución brasileña estipula, incluso más allá de los derechos y garantías establecidos en el art. 5, no excluyen otros derivados del régimen y los principios por ella adoptados, o de los tratados internacionales en los que la República sea parte. (Art. 5, párr. 2).

PROTOCOLO SOBRE LA ASUNCIÓN DE COMPROMISO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR

Presidência da República
Casa Civil
Subchefia para Assuntos Jurídicos
DECRETO Nº 7.225, DE 1º DE JULHO DE 2010.
Promulga o Protocolo de Assunção sobre Compromisso com a Promoção e a Proteção dos Direitos Humanos do Mercosul, assinado em Assunção, em 20 de junho de 2005. 
O PRESIDENTE DA REPÚBLICA, no uso da atribuição que lhe confere o art. 84, inciso IV, da Constituição, e
Considerando que o Congresso Nacional aprovou, por meio do Decreto Legislativo no 592, de 27 de agosto de 2009, o Protocolo de Assunção sobre Compromisso com a Promoção e a Proteção dos Direitos Humanos do Mercosul, assinado em Assunção, em 20 de junho de 2005;
Considerando que o Governo brasileiro depositou o instrumento de ratificação do referido Protocolo junto ao Governo do Paraguai, depositário do referido ato, em 4 de março de 2010;
Considerando que o Acordo entrou em vigor para o Brasil, no plano jurídico externo, em 3 de abril de 2010, 
DECRETA: 
Art. 1o O Protocolo de Assunção sobre Compromisso com a Promoção e a Proteção dos Direitos Humanos do Mercosul, apenso por cópia ao presente Decreto, será executado e cumprido tão inteiramente como nele se contém. 
Art. 2o São sujeitos à aprovação do Congresso Nacional quaisquer atos que possam resultar em revisão do referido Acordo, bem como quaisquer ajustes complementares que, nos termos do inciso I do art. 49 da Constituição, acarretem encargos ou compromissos gravosos ao patrimônio nacional. 
Art. 3o Este Decreto entra em vigor na data de sua publicação. 
Brasília, 1º de julho de 2010; 189º da Independência e 122º da República. 
LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA
Antonio de Aguiar Patriota
Publicado no DOU de 2.7.2010 
MERCOSUL/CMC/DEC. N° 17/05 
PROTOCOLO DE ASSUNÇÃO SOBRE COMPROMISSO COM A PROMOÇÃO E PROTEÇÃO DOS DIREITOS HUMANOS DO MERCOSUL 
TENDO EM VISTA: O Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto e as Decisões N° 40/04 do Conselho do Mercado Comum. 
CONSIDERANDO: 
Que é fundamental assegurar a proteção, promoção e garantia dos Direitos Humanos e as liberdades fundamentais de todos as pessoas. 
Que o gozo efetivo dos direitos fundamentais é condição indispensável para a consolidação do processo de integração. 
O CONSELHO DO MERCADO COMUM
DECIDE: 
Art. 1 – Aprovar a assinatura do Protocolo de Assunção sobre Compromisso com a Promoção e Proteção dos Direitos Humanos do MERCOSUL, que consta como Anexo da presente Decisão. 
Art. 2 – Esta Decisão não necessita ser incorporada ao ordenamento jurídico dos Estados Partes, por regulamentar aspectos da organização ou do funcionamento do MERCOSUL. 

XXVIII CMC – Assunção, 19/VI/05
PROTOCOLO DE ASSUNÇÃO SOBRE COMPROMISSO COM A PROMOÇÃO E PROTEÇÃO DOS DIREITOS HUMANOS DO MERCOSUL 
A República Argentina, a República Federativa do Brasil, a República do Paraguai e a República Oriental do Uruguai, Estados Partes do MERCOSUL, doravante as Partes, 
REAFIRMANDO os princípios e objetivos do Tratado de Assunção e do Protocolo de Ouro Preto; 
TENDO PRESENTE a Decisão CMC Nº 40/04 que cria a Reunião de Altas Autoridades sobre Direitos Humanos do MERCOSUL; 
REITERANDO o expressado na Declaração Presidencial de Las Leñas de 27 de junho de 1992 no sentido de que a plena vigência das instituições democráticas é condição indispensável para a existência e o desenvolvimento do MERCOSUL; 
REAFIRMANDO o expressado na Declaração Presidencial sobre Compromisso Democrático no MERCOSUL; 
RATIFICANDO a plena vigência do Protocolo de Ushuaia sobre Compromisso Democrático no MERCOSUL a República da Bolívia e a República do Chile; 
REAFIRMANDO os princípios e normas contidos na Declaração Americana de Direitos e deveres do Homem, na Convenção Americana sobre Direitos Humanos e outros instrumentos regionais de direitos humanos, assim como na Carta Democrática Interamericana; 
RESSALTANDO o expressado na Declaração e no Programa de Ação da Conferência Mundial de Direitos Humanos de 1993, que a democracia, o desenvolvimento e o respeito aos direitos humanos e liberdades fundamentais são conceitos interdependentes que se reforçam mutuamente; 
SUBLINHANDO o expressado em distintas resoluções da Assembléia Geral e da Comissão de Direitos Humanos das Nações Unidas, que o respeito aos direitos humanos e das liberdades fundamentais são elementos essenciais da democracia; 
RECONHECENDO a universalidade, a indivisibilidade, a interdependência e inter-relação de todos os direitos humanos, sejam direitos econômicos, sociais, culturais, civis ou políticos; 
REITERANDO a Declaração Presidencial de Porto Iguaçu de 8 de julho de 2004 na qual os Presidentes dos Estados Partes do MERCOSUL destacaram a alta prioridade atribuída à proteção, promoção e garantia dos direitos humanos e as liberdades fundamentais de todas as pessoas que habitam o MERCOSUL; 
REAFIRMANDO que a vigência da ordem democrática constitui uma garantia indispensável para o exercício efetivo dos direitos humanos e liberdades fundamentais, e que toda ruptura ou ameaça ao normal desenvolvimento do processo democrático em uma das Partes põe em risco o gozo efetivo dos direitos humanos; 
ACORDAM O SEGUINTE: 
ARTIGO 1 
A plena vigência das instituições democráticas e o respeito dos direitos humanos e das liberdades fundamentais são condições essenciais para a vigência e evolução do processo de integração entre as Partes. 
ARTIGO 2 
As Partes cooperarão mutuamente para a promoção e proteção efetiva dos direitos humanos e liberdades fundamentais através dos mecanismos institucionais estabelecidos no MERCOSUL. 
ARTIGO 3 
O presente Protocolo se aplicará em caso de que se registrem graves e sistemáticas violações dos direitos humanos e liberdades fundamentais em uma das Partes em situações de crise institucional ou durante a vigência de estados de exceção previstos nos ordenamentos constitucionais respectivos. A tal efeito, as demais Partes promoverão as consultas pertinentes entre si e com a Parte afetada.
ARTIGO 4 
Quando as consultas mencionadas no artigo anterior resultarem ineficazes, as demais Partes considerarão a natureza e o alcance das medidas a aplicar, tendo em vista a gravidade da situação existente. 
Tais medidas abarcarão desde a suspensão do direito a participar deste processo de integração até a suspensão dos direitos e obrigações emergentes do mesmo. 
ARTIGO 5 
As medidas previstas no artigo 4 serão adotadas por consenso pelas Partes e comunicadas à Parte afetada, a qual não participará no processo decisório pertinente. Essas medidas entrarão em vigência na data em que se realize a comunicação respectiva à Parte afetada. 
ARTIGO 6 
As medidas a que se refere o artigo 4 aplicadas à Parte afetada, cessarão a partir da data da comunicação a dita Parte de que as causas que as motivaram foram sanadas. Tal comunicação será transmitida pelas Partes que adotaram tais medidas. 
ARTIGO 7 
O presente Protocolo se encontra aberto à adesão dos Estados Associados ao MERCOSUL. 
ARTIGO 8 
O presente Protocolo entrará em vigor trinta (30) dias depois do depósito do instrumento de ratificação pelo quarto Estado Parte do MERCOSUL. 
ARTIGO 9 
A República do Paraguai será depositária do presente Protocolo e dos respectivos instrumentos de ratificação, devendo notificar às Partes a data dos depósitos desses instrumentos e da entrada em vigor do Protocolo, assim como enviar-lhes cópia devidamente autenticada do mesmo. 
FEITO na cidade de Assunção, República do Paraguai, aos dezenove dias do mês de junho de dois mil e cinco, em um original, nos idiomas espanhol e português, sendo ambos os textos igualmente autênticos. 

__________________________
RAFAEL BIELSA
Pela República Argentina 
_________________________
CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Pela República Federativa do Brasil 

__________________________
LEILA RACHID
Pela República do Paraguai __________________________
REINALDO GARGANO
Pela República Oriental do Uruguai



CONCLUSIÓN
La Constitución argentina que mejora tanto la Constitución y los tratados internacionales son más altos estándares en ese país, como los requisitos del artículo 75. El Congreso es responsable de aprobar los tratados de integración que dan autoridad y jurisdicción a organismos supranacionales, en virtud de reciprocidad e igualdad, la democracia el respeto y los derechos humanos. El artículo 33 establece los derechos fundamentales, un listado de un papel ejemplar. El artículo afirma que los conceptos y principios que preservar la libertad y la seguridad. La Constitución no puede ser cambiado por la ley, también está haciendo la distinción entre los derechos sociales e individuales, ejemplificando en el artículo 42.


La política de Uruguay ha Carta sobre los derechos fundamentales en el arte. 7, que son los derechos de primera generación. El artículo 72 establece los derechos sociales. Busca, entre otras disposiciones, la integración social y económica entre las naciones latinoamericanas, lo que garantiza que todos los individuos el principio de igualdad y asegura que todos los habitantes de los derechos de Uruguay a la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y bienes protegidos. (Artículos 6 y 7).


En el preámbulo de la Constitución de Paraguay se basa en la soberanía nacional e independencia. Ofrece para garantizar el respeto de los derechos humanos, la paz, la justicia, la cooperación y la cultura política, económica, social y. (Art. 145) Paraguay es de los derechos fundamentales en el capítulo V de la Constitución, que establece los derechos, garantías y obligaciones. La Constitución también establece obligaciones que deben cumplirse por todos los de la sociedad, lo cual sería cierto tipo de deber de solidaridad. Se establece la libertad individual, reconoce el derecho de asilo, la igualdad de todos los habitantes del Paraguay, tanto en dignidad y derechos. Demuestra que los derechos y garantías no son exhaustivas. (Artículos 12, 43 y 45).


La Constitución brasileña establece los derechos y garantías individuales en el artículo 5, que muestra que los derechos son auto-reporte, convirtiéndose así en las cláusulas de piedra. La Carta se basa en la política brasileña en la soberanía, la dignidad humana, los valores sociales del trabajo, la libre empresa y el pluralismo político en el marco del Estado democrático de derecho. (Artículo 1 - I a V).

También destaca, en cuanto a las relaciones internacionales, el principio de la cooperación económica, política, social y cultural entre los pueblos de América Latina (Artículo 4 - Párrafo único). Asimismo, adopta los principios de la independencia nacional, la prevalencia de los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos, no intervención, igualdad entre los Estados, la defensa de la paz, la solución pacífica de los conflictos, el repudio del terrorismo y el racismo, la cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad y la adhesión de asilo político. También garantiza el derecho a la vida, la igualdad, la seguridad y la propiedad de todos los brasileños y extranjeros residentes en el país. 

El brasileño Constitución establece que los derechos y garantías, protegido por ella, no excluir a otros de los tratados internacionales en los que Brasil es una de las partes, y que las normas que definen los derechos y garantías que tienen un efecto directo. (Artículo 5 - apartado 1).

Las constituciones de los países del MERCOSUR son pisoteados en la dignidad humana como principio fundamental de los derechos fundamentales. Uno de los problemas se convierte en la eficacia constitucional de estas predicciones. 
Destacamos las palabras del profesor Antonio Augusto Cançado Trinidad enseña que cuando la construcción de la ciudadanía moderna encaja perfectamente en el universo de los derechos humanos, y los asociados según corresponda al contexto más amplio de las relaciones entre los derechos humanos, democracia y desarrollo con especial atención a satisfacer las necesidades básicas de la población (a partir de la eliminación de la pobreza) y la construcción de una nueva cultura de respeto de los derechos humanos.

Por lo tanto, se puede observar que la dimensión internacional de los derechos humanos no permite que un bloque económico que busca formar un mercado común, dejar de lado una preocupación real para la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, los derechos humanos se necesitan y exigen que los Estados y otros organismos internacionales.

Desde el punto de vista de la economía internacional, es posible observar los intereses contrapuestos entre las naciones, ya que los países ricos utilizan los derechos humanos como un argumento adicional para el cumplimiento de la asistencia y la cooperación económica para el tercer mundo. Los países en desarrollo buscan asistencia y la cooperación económica, para que tengan medios para garantizar los derechos humanos de sus poblaciones.

MERCOSUR, según lo dispuesto en el art. 1 del Tratado de Asunción, es una experiencia de integración meramente económica, y la protección de los derechos humanos tema político, que hace algunos años, comenzó a ser más prominente en el proceso de integración del bloque.

Las disposiciones constitucionales que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales para mostrar muy similar en todos los Estados miembros del MERCOSUR, dando lugar a la idea de que íbamos a estar por delante del monismo radical internacional, que el tratado prevalece sobre cualquier ley, incluyendo la constitución.

Uno de los aspectos más importantes de la integración entre los países del Mercosur, se refiere a la eliminación de las diferencias en la legislación que pueda impedir o dificultar su desarrollo.

El Tratado de Asunción, se menciona el compromiso de los países miembros del Mercosur para armonizar su legislación en los ámbitos relevantes para el fortalecimiento del proceso de integración.

El principio de igualdad ante la ley cubre la ley en su conjunto. Es el principio esencial de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en otras Constituciones del Mercosur en Brasil. La reciprocidad de trato y la igualdad y las libertades son elementos esenciales del proceso de integración. Por lo tanto, usted está apreciando el hombre, y efectuar la libre circulación de bienes, servicios y capitales, lo que permite la verdadera integración social, económica y cultural en los países del MERCOSUR. Países, y en particular los países del MERCOSUR, no pueden tener intereses individuales. Los derechos humanos son transfronterizos. Por otra parte, no puede haber relaciones de negocios y el trabajo sin el respeto de la dignidad humana, como corolario de los derechos humanos.

A bem da verdade, pensó, que somente a extirpação da corrupção trará a efetivação dos direitos humanos e a promoção da dignidade da pessoa humana. Richard Manso. Aluno UMSA.


Bibliografía
ACCIOLY, Hildebrando - Manual de Direito Internacional Público. São Paulo: Saraiva, 1991.
BOBBIO, Norberto - A Era dos Direitos, Rio de Janeiro, Campus, 1992;
Bobbio, Norberto. A Era dos Direitos. Rio de Janeiro, Ed. Campus, 1992 apud André de Carvalho Ramos, Direitos Humanos e o MERCOSUL, in MERCOSUL – Integração Regional e Globalização, Rio de Janeiro, Renovar, 2000, p. 869.
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA - Texto según la reforma de 1994 estudio comparativo con el de 1853 y sus modificaciones contiene todos los tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional ordenado e compilado por Guillermo A. Guevara Lynch. Con Prólogo de Germán J. Bidart Campos. 1994. Editor Responsable. Guillermo A. Guevara Lynch. Capital Federal - Argentina.
CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL. Coleção Saraiva de Legislação. Atualizada pela Emenda Constitucional Nº 17 de 22.11.97. São Paulo, Editora Saraiva, 1998.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 1º de febrero de 1967.
COSTA, José Augusto Fontoura - Aplicabilidade direta do direito supranacional. Em CASELLA, Paulo Borba; Contratos Internacionais e direito econômico no MERCOSUL após o término do período de transição, São Paulo, LTR, 1996.
DALLAVIA, Alberto Ricardo - "El Mercosur, la integración, el derecho y la Constitución". (artigo)
FARIA, José Eduardo - Direito e globalização econômica, São Paulo, Malheiros Editores, 1996.
GOMES CANOTILHO, J. J - Direito Constitucional, Coimbra, Almedina, 1995.
HARTLEY, T. C. - The foundations of European community law: an introduction to the constitutional and administrative law of European community, Oxford, Oxford University, 1998. Em CASELLA, Paulo Borba; Mercosul Integração Regional e Globalização, Rio de Janeiro e São Paulo, Renovar, 2000.
JIMENEZ, Maria Lúcia Olivar ; CALEFFI, Vanessa ; BENJAMIN, Daniela - Estudos da Integração, O Regime Comum de Origem no MERCOSUL. Brasília, Senado Federal - Subsecretaria de Edições Técnicas, 1994.
MARQUES, Eduardo Lorenzetti - Direitos humanos no Mercosul. Em CASELLA, Paulo Borba; Mercosul Integração Regional e Globalização, Rio de Janeiro e São Paulo, Renovar, 2000.
MÜLLERSON, Rein - International law, rights and politics. Developments in Eastern and the CIS; The New International Relations Series; Londres, University of Warwick and International Institute for Strategic Studies, 1994. Em CASELLA, Paulo Borba; Mercosul Integração Regional e Globalização, Rio de Janeiro e São Paulo, Renovar, 2000.
PROTOCOLO DE OURO PRETO - Adicional ao Tratado de Assunção sobre a estrutura institucional do MERCOSUL. Outro Preto, Brasil, 17/12/1994.
RAMOS, André de Carvalho - Direitos Humanos e o Mercosul. Em CASELLA, Paulo Borba; Mercosul Integração Regional e Globalização, Rio de Janeiro e São Paulo, Renovar, 2000.
RÁO, Vicente - O Direito e a Vida dos Direitos, São Paulo, Revista dos Tribunais, 4ª edição, vol. 1, 1997.
REZEK, José Francisco - Direito dos Tratados. Rio de Janeiro : Forense, 1984.
ROMANO, Alfredo Rizzo - Derecho Internacional Público. Buenos Aires : Plus Ultra, 1994.
SADER, José - A União Européia - História - Organização - Funcionamento. São Leopoldo : Unisinos, 1995. Brasil.
SEITENFUS, Ricardo - Para uma Nova Política Externa Brasileira. Porto Alegre : Livraria do Advogado, 1994.
SILVA, José Afonso - Curso de Direito Constitucional Positivo, São Paulo, Malheiros Editores, 1992.
TRATADO DE ASUNCIÓN. 26/3/1991. Paraguay.
VIERA DE ANDRADE, José Carlos - Os direitos fundamentais na constituição portuguesa de 1976, Coimbra, Almedina, 1983.

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